COMPLIANCE OFFICER
PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES EN SEVILLA
A partir de 2010, una persona jurídica puede ser responsable penalmente por una lista cerrada de delitos que cometan sus directivos o empleados, conforme establece el art. 31 bis CP.
Como consecuencia, la empresa debe hacer frente a penas de multa que van desde 5.000 hasta 9 millones de euros, a la suspensión temporal del negocio o, incluso, a su disolución definitiva, además del perjuicio reputacional que supone para la empresa.
A partir de la última reforma del Código Penal en 2015, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal, o ver ésta atenuada, si elabora un programa de compliance penal o de prevención de delitos. Nuestros abogados, expertos en elaborar programas compliance en Sevilla, pueden asesorarte y ayudarte a superar este escollo en tu carrera laboral.
Te podemos ayudar a implantar el programa y seguir la implantación. Pide presupuesto gratuito. Con la implantación de la prevención de riegos penales tu empresa puede dormir más tranquila.