tarjetas revolving

tarjetas revolving

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permite a su titular disponer de una determinada cantidad de dinero fraccionando la devolución de la misma. Una vez superado el límite no puede disponer de más dinero, pero a medida que devuelva la cantidad prestada recuperará el crédito disponible.

Estas tarjetas se ofrecen habitualmente a través de una agresiva y engañosa campaña de marketing – comerciales que operan telefónicamente, visitas a domicilios, en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales y de ocio, importantes cadenas de hipermercados y por empresas de grandes superficies, lo cual tiende a dar una falsa sensación de fiabilidad en los clientes que ven en ellas una salvación a la hora de afrontar determinados pagos. Resulta sorprendente la facilidad con la que se tiene acceso a pequeñas cantidades de dinero (a veces basta con dar el DNI), lo cual ha motivado que numerosas familias vean gravemente comprometida su economía a la vista de las consecuencias tan negativas (y desconocidas) que este tipo de tarjetas pueden tener en la economía doméstica y en general debido a los altísimos intereses que conllevan que rozan la usura.

¿En que consisten?

Como decíamos, el principal problema de este tipo de créditos reside en, en primer lugar en el total desconocimiento por parte del titular de las condiciones que rige el crédito y en segundo lugar los altísimos intereses que las entidades emisoras cobran a sus clientes (entre el 20% y 30% normalmente), muy superiores a los de cualquier préstamo personal.

Una vez solicitadas, si el titular de la tarjeta opta por devolver el capital dispuesto en pagos fraccionados puede quedar «cautivo», pagando cuotas en las cuales casi todo es interés, y eternizarse en la devolución del dinero dispuesto con la tarjeta.

Aparentemente la ventaja es que el cliente puede fraccionar el capital dispuesto y decidir qué cuota paga al mes ( que suele ser el principal motivo de captación).

Lo que desconoce el cliente es que dicha cuota, comprensiva de capital y de intereses, en la práctica es casi todo interés (sobre todo cuanto más pequeña sea la cuota mayor será la proporción de interés), de manera que el prestatario no consigue liberarse nunca de la deuda entrando en un bucle infinito que va generando intereses y engrosando la cantidad a devolver.

Ésto genera una situación sumamente angustiosa para el consumidor, puesto que no sabe en qué situación real se halla su préstamo, ni cuánto ha pagado por principal e intereses. Esta situación se agrava por el hecho de que en muchas ocasiones la entidad de manera unilateral aumenta el límite disponible del crédito, lo cual, además de confundir al cliente, le acaba perjudicando ya que acaba usando esa cantidad extra de crédito para pagar las cuotas de la tarjeta, cada vez mayores.

A lo anterior habría que añadir que se usa un sistema de cálculo de las cuotas por el que se capitalizan los intereses (anatocismo), que aumenta por tanto las cuotas, y las numerosas comisiones aplicables (por reclamación de posiciones deudoras, exceso de dispuesto, iniciar el pago fraccionado, etc.).

El resultado de todo lo anterior es que a pesar de haberse solicitado inicialmente una pequeña cantidad, se acabe pagando mucho más por el prestatario, sin saber además cual es el horizonte temporal de pagos con la tarjeta, que en realidad es mucho más largo del que pudo pensar a priori.

Solución

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estas prácticas, como ya en su día lo hiciera con otra práctica abusiva como la cláusula suelo. Así pues, en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, del Pleno de la Sala Civil  y en aplicación de la antiquísima Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, entendió que este tipo de préstamos son nulos de pleno derecho por su carácter usurario (es decir por presentar un interés exageradamente alto en comparación con cualquier otro tipo de préstamo personal). Esto habilita al titular de este tipo de tarjetas/créditos a demandar a la entidad bancaria con la garantía de que la jurisprudencia está apoyando de forma unitaria al consumidor por el carácter abusivo de este tipo de practicas

A modo de ejemplo, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre las tarjetas revolving, y ha declarado nula por usura una tarjeta revolving de Wizink con un 26,82% TAE.

Lo ha hecho en su Sentencia 149/2010, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala Civil. En la misma mantiene el criterio sentado en la anterior sentencia, si bien para tarjetas contratadas a partir de 2010 compara su interés a efectos de usura con la media publicada por el Banco de España para las tarjetas revolving, muy superior a la de los préstamos al consumo. A pesar de esto y dado que se parte de un interés muy alto, no se exige que el interés contratado sea del doble, sino que en este caso le ha bastado una diferencia de 6 puntos con relación al interés publicado por el Banco de España en la época de la contratación para las tarjetas revolving, para declarar nulo el contrato de tarjeta, algo que en potencia permite declarar nulas la mayoría de tarjetas revolving de entidades como Wizink.

A pesar de lo anterior, en la práctica es prácticamente imposible llegar a un acuerdo que resarza los intereses del prestatario con la parte prestamista, con lo cual, se puede decir que el único remedio infalible a día de hoy es la litigación.

Desde R&S ABOGADOS  le invitamos a  concertar una entrevista con nuestros abogados, revisaremos su documentación sin coste alguno y le asesoraremos en el cauce judicial mas apropiado para liberarse de una situación que angustia hoy en día a un alto porcentaje de familias en España, las cuales acudieron a este tipo de créditos para salvar un pequeño bache económico o una momentánea necesidad de liquidez y  se han visto envueltas en una red de deudas a la cual nunca ven fin.

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