INTERESES DE DEMORA

INTERESES DE DEMORA

Tramitamos en nuestro Despacho un procedimiento de reclamación de intereses de demora por retrasos en los pagos de facturas. Por encima de 60 días se pueden solicitar intereses de demora.

El interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018 se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Antes de ver qué tipo de interés se aplicará durante el primer semestre de este año 2018, recordar que:

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es la que hay que tener en cuenta para saber el tipo de interés de demora aplicable.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

Interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora.

El interés de demora en operaciones durante primer semestre de 2018 será del 8% si no se hubiese pactado otro distinto entre las partes.

 

 

 

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