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La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ordena el concurso de acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento que se sustancia ante los juzgados de lo mercantil, cuando el deudor-empresa o particular no puede atender sus obligaciones de pago (situación de insolvencia actual) o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente (situación de insolvencia inminente), a fin de que, mediante el proceso judicial correspondiente, se intente un acuerdo con los acreedores a fin de que acuerden quitas (reducciones de la deuda pendiente) y/o esperas (aplazamiento en el tiempo del pago de las cantidades que se les adeudan), con el objetivo de evitar la liquidación del patrimonio del deudor o, en caso de no ser posible lo anterior, se lleve a cabo una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, asegurando el pago de los acreedores en el riguroso orden de preferencia que determina la ley.
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¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?
El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.
En caso de no hacerlo podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso, que se explica más adelante. Además, sus acreedores podrán iniciar esta solicitud.
En cualquier caso, la ley exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”
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Constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso voluntario en plazo de dos meses. También puede iniciar negociaciones de refinanciación, lo que le permitiría alargar este plazo.
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