ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES DE TRABAJO.- RECARGO DE PRESTACIONES

Los accidentes de trabajo y el recargo de prestaciones de la Seguridad Social por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Hay una estrecha relación entre los accidentes de trabajo y el recargo de prestaciones de la Seguridad Social con cargo a la empresa y a favor del trabajador lesionado.

Recordemos algunas cuestiones: El accidente de trabajo es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” según el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Nexo causal: es requisito indispensable un nexo causal entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador, por el incumplimiento de la normativa de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El Recargo de Prestaciones derivado de los accidentes de trabajo, se producirá cuanto sea debido a incumplimientos empresariales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Requisitos del recargo de prestaciones: Según el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1.- Se debe producir un ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, que se materialice en un resultado dañoso, no es suficiente con una situación de peligro.

2.- Debe existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o encargado.

Según lo dispuesto en el artículo 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores: «El trabajador tiene derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales» El artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores: «El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo»

3.- Ha de producirse una relación causal entre la negligencia del empresario y el resultado lesivo sufrido por el trabajador. La jurisprudencia exige que exista dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, siendo suficiente haber infringido o no observado alguna norma de seguridad para considerar que existe culpa por parte del mismo.

Efectivamente si el accidente ocurre por la culpa exclusiva del trabajador sin que intervenga la infracción del empresario, no se impondrá el recargo de prestaciones. Tampoco se impondrá el recargo cuando el accidente ocurra de forma fortuita.

4.- Para que proceda en recargo, debe existir el derecho del trabajador a percibir una prestación económica, reuniendo los requisitos necesarios para su cobro.

¿Qué es el Recargo de Prestaciones?

Es la cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) obliga a pagar al empresario cuando se dan los anteriores requisitos y que será entregada al trabajador durante todos los meses, complementando la cantidad que cobre de las distintas prestaciones que tenga reconocidas.

¿Quién es el competente para imponer el Recargo y en qué cuantía? Tanto la constatación de la falta de medidas de seguridad como el porcentaje de la cuantía le corresponde fijarlo al INSS. El INSS tramita el “expediente de recargo”, que se iniciará a instancia de la Inspección de Trabajo o a instancia del trabajador. Una vez iniciado, el INSS da traslado del expediente al trabajador y al interesado para que formulen alegaciones en el plazo de diez días. El INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver el expediente e imponer un porcentaje de recargo sobre las prestaciones que cobre el lesionado. La resolución del INSS será motivada indicando: -normas de seguridad infringidas -lesiones ocasionadas -porcentaje sobre la cuantía de las prestaciones, que será entre un 30 y 50%. Independientemente de que el empresario esté o no de acuerdo, debe ingresar el capital-coste del recargo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a su notificación. La Tesorería lo comunica al INSS y éste procede a ingresar al interesado el Recargo en cualquier fase que esté de cobro de su prestación, ya esté cobrando la Incapacidad Temporal o una Incapacidad Permanente total o absoluta, etc. Sorprendente pero cierto es que también está obligado el empresario a ingresar ese capital-coste cuando el trabajador fallecido no deje beneficiarios de prestaciones, pasando dicho importe a las arcas de la Tesorería del INSS. Si resuelve el INSS en los 135 días y alguna de las partes no está de acuerdo, o si éste no resuelve en plazo, la siguiente vía será la judicial, previa interposición de la Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del INSS. El plazo de prescripción para reclamar el Recargo, entendemos que es el mismo que se aplica para el reconocimiento de las prestaciones, es decir cinco años. La cuantía del Recargo: Según el artículo 123.1 del TRLGSS estará entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta infringida. El responsable del pago del Recargo de Prestaciones es el empresario que ha cometido la negligencia o la omisión de medidas de seguridad. ¿Qué pasa si el empresario es insolvente? En ese caso, el pago no lo asume nadie, ni siquiera la Entidad Gestora. No es posible asegurar el Recargo de Prestaciones con una Compañía de Seguros. Debido al carácter eminentemente sancionador de dicho recargo, no es posible dicho aseguramiento ni es compensable con la indemnización de daños y perjuicios que aparezca reconocida en cada Convenio Colectivo. Ejemplo del Recargo de Prestaciones: Si el trabajador accidentado cobra 600 € en concepto de prestación de alguna de las prestación de incapacidad que esté percibiendo y se aprueba un recargo del 50% por una infracción grave debido al incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe ingresar el capital-coste, una vez calculado por la Administración y el trabajador comenzará a cobrar 900 €, en vez de 600 €.

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