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	<title>Noticias archivos - RS Abogados</title>
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	<title>Noticias archivos - RS Abogados</title>
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		<title>HERENCIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2019 18:52:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>HERENCIA. En derecho común la herencia se dividirá en tres tercios iguales, legítima estricta, mejora y el tercio de libre disposición. ¿Como se divide una herencia? La ley común (Código Civil) establece la división de la herencia en TRES PARTES (hay que tener en cuenta las diferentes excepciones...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>HERENCIA.</strong></p>
<p><strong>En derecho común la herencia se dividirá en tres tercios iguales, legítima estricta, mejora y el tercio de libre disposición.</strong></p>
<p>¿Como se divide una herencia?</p>
<p>La ley común (Código Civil) establece la <u>división de la herencia en<strong> TRES PARTES</strong></u> (hay que tener en cuenta las diferentes excepciones que aparecen en los derechos forales).</p>
<p><strong><u>El tercio de legítima</u></strong> o tambien denominado “<strong><u>legítima estricta</u></strong>“: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, con anterioridad heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.</p>
<p><strong><u>El tercio de mejora</u></strong>: se debe repartir entre <u>hijos y descendientes</u> pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.</p>
<p><strong><u>El tercio de libre disposición</u></strong>: el testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o un extraño). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.</p>
<p><strong>¿<a href="https://www.mundojuridico.info/calculo-de-la-legitima/">Qué es la legítima</a>?</strong></p>
<p>Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>art. 806 Código Civil</strong></a>).</p>
<p><strong><u>Son herederos forzosos</u></strong> (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>art. 807</strong></a> Código Civil):</p>
<ul>
<li>Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.</li>
<li>A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.</li>
<li>El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.</li>
</ul>
<p><strong>Si algún heredero (ejemplo: un hijo) recibió bienes en vida del testador ¿recibirá menos legítima?</strong></p>
<p>Las <strong>donaciones</strong> hechas a los hijos, que <u>no tengan el concepto de mejoras</u>, <strong>se imputarán en su legítima</strong>. Éstos tienen deber de <a href="https://www.mundojuridico.info/la-colacion/"><strong>colacionar los bienes</strong></a> que recibieron para descontarlos de su parte. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>art. 819 Código Civil</strong></a>)</p>
<p>El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>Art. 1035 CC</strong></a>).</p>
<p>No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>Art. 1041 CC</strong></a>).</p>
<p>No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>Art. 1045 CC</strong></a>).</p>
<p>Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.(<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763"><strong>Art. 1049 CC</strong></a>).</p>
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		<title>INTERESES DE DEMORA</title>
		<link>https://rsabogados.es/intereses-de-demora/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 08:39:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tramitamos en nuestro Despacho un procedimiento de reclamación de intereses de demora por retrasos en los pagos de facturas. Por encima de 60 días se pueden solicitar intereses de demora. El interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018 se aplicará a todos los pagos...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tramitamos en nuestro Despacho un procedimiento de reclamación de intereses de demora por retrasos en los pagos de facturas. Por encima de 60 días se pueden solicitar intereses de demora.</p>
<p>El <strong>interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018</strong> se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas <strong>entre empresas</strong>, o <strong>entre empresas y la Administración</strong>, así como las realizadas entre los <strong>contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas</strong>.</p>
<p>Antes de ver qué tipo de interés se aplicará durante el primer semestre de este año 2018, recordar que:</p>
<p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830"><strong>Ley 3/2004, de 29 de diciembre</strong></a>, por la que se establecen <strong>medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</strong> es la que hay que tener en cuenta para saber el tipo de interés de demora aplicable.</p>
<p>Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan <strong>consumidores</strong>. b) Los intereses relacionados con la legislación <strong>en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños</strong>, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. c) Las <strong>deudas sometidas a procedimientos concursales</strong> incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.</p>
<p>El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales <a href="https://www.mundojuridico.info/el-interes-moratorio-de-una-deuda/"><strong>incurrirá en mora</strong></a><strong> y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley </strong>automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, <strong>sin necesidad de aviso</strong> de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.</p>
<p><strong>Interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018</strong></p>
<p>A efectos de lo previsto en el <strong>artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre</strong>, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora.</p>
<p>El interés de demora en operaciones durante primer semestre de 2018 <strong>será del 8% si no se hubiese pactado otro distinto entre las partes</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>PUBLICIDAD EN EL METRO.</title>
		<link>https://rsabogados.es/publicidad-en-el-metro/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Sep 2018 12:00:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Anunciarse en el metro es una opción muy efectiva y miles de personas acuden cada día a trabajar o a estudiar en este modo de transporte. R&#38;S Abogados dispone de un MUPI de 1,80 X 1,20 m retroiluminado, ubicado en Plaza Cuba Sevilla.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Anunciarse en el metro es una opción muy efectiva y miles de personas acuden cada día a trabajar o a estudiar en este modo de transporte.</p>
<p>R&amp;S Abogados dispone de un MUPI de 1,80 X 1,20 m retroiluminado, ubicado en Plaza Cuba Sevilla.</p>
<p>La entrada <a href="https://rsabogados.es/publicidad-en-el-metro/">PUBLICIDAD EN EL METRO.</a> se publicó primero en <a href="https://rsabogados.es">RS Abogados</a>.</p>
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		<title>DAÑOS EN LA CONSTRUCCIÓN. NAVE INDUSTRIAL</title>
		<link>https://rsabogados.es/danos-en-la-construccion-nave-industrial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jul 2018 16:35:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#8211; Importante SENTENCIA a favor. Mi cliente fue demandado junto con tres codemandados (Arquitecto, Promotor y Constructor) por daños en la edificación. Tras una largo y arduo proceso judicial mi cliente es condenado al pago de una cantidad irrisoria y los demás han sido condenados...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">&#8211; <span style="color: #808080;">Importante SENTENCIA a favor.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;"> Mi cliente fue demandado junto con tres codemandados (Arquitecto, Promotor y Constructor) por daños en la edificación. </span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;">Tras una largo y arduo proceso judicial mi cliente es condenado al pago de una cantidad irrisoria y los demás han sido condenados al pago de cantidades económicas elevadas a favor del demandado. </span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;">Ha sido la Audiencia Provincial quien ha dado la razón a mi cliente tras un Recurso de Apelación. </span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;">Seguimos trabajando.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span id="more-575"></span><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-577 aligncenter" src="http://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-300x300.png" alt="" width="300" height="300" srcset="https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-300x300.png 300w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-150x150.png 150w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-768x768.png 768w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-1024x1024.png 1024w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-570x570.png 570w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-500x500.png 500w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-1000x1000.png 1000w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook-700x700.png 700w, https://rsabogados.es/wp-content/uploads/2018/07/logo-facebook.png 2000w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
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		<item>
		<title>CLAUSULAS SUELOS. HIPOTECAS</title>
		<link>https://rsabogados.es/clausulas-suelos-hipotecas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jun 2018 10:45:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Le conseguimos anular la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco ¿Qué son las cláusulas suelo en una hipoteca? Las cláusulas suelo son una cláusula estipulada en el contrato hipotecario que establece un límite mínimo al...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Le conseguimos anular la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco</strong></p>
<h2>¿Qué son las cláusulas suelo en una hipoteca?</h2>
<p>Las cláusulas suelo son una cláusula estipulada en el contrato hipotecario que<strong> establece un límite mínimo al interés aplicable en dicho préstamo</strong>. Esto quiere decir que aunque el interés baje (Euribor), el consumidor no se puede beneficiar de la reducción de la cuota de intereses en esos casos.</p>
<p>Es claramente una opción contractual que <strong>favorece la posición de las entidades bancarias</strong> y no las de sus clientes.</p>
<h2>¿Son ilegales las cláusulas suelo?</h2>
<p>El Tribunal de Justicia de la UE sentencia el 21 de diciembre de 2016 a favor de la total acción retroactiva en la<strong> devolución de aquellas cláusulas aplicadas de forma abusiva.</strong></p>
<p>El concepto diferencial es la palabra “abusiva”, <strong>las cláusulas suelo abusivas son ilegales y pueden reclamarse.</strong> Una cláusula es abusiva en tanto cuanto no se ofrezca la máxima transparencia e información sobre la misma al consumidor.</p>
<p>Desde esta sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, los consumidores que acrediten una cláusula abusiva tienen derecho a reclamar los gastos pertinentes a la misma.</p>
<h2>¿Cómo se puede reclamar los gastos de las cláusulas suelo?</h2>
<p>En la actualidad, existen dos vías para poder hacer uso de la reclamación de las cláusulas suelo: <strong>vía extrajudicial y la vía judicial</strong>. Siempre es importante acudir a abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones como <strong>R&amp;S Abogados</strong> para poder realizar dichas reclamaciones con la mayor seguridad posible.</p>
<p><strong>Y le conseguimos anular la clausula suelo de su hipoteca y la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco.</strong></p>
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		<item>
		<title>SENTENCIA.LABORAL. Subrogación de Trabajadores.</title>
		<link>https://rsabogados.es/sentencia-laboral-subrogacion-de-trabajadores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jun 2018 10:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La subrogación de un trabajador La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio de la empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La subrogación de un trabajador</h2>
<p><strong>L</strong>a subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio de la empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente por que la empresa decide cambiar de denominación.</p>
<p>En cualquier caso, el cambio de denominación de la empresa no permite que un trabajador pierda derechos como explicamos en esta entrada. Así que, en ese aspecto, <strong>no hay que preocuparse ya que no se pierde la antigüedad ni puede verse disminuido el salario.</strong></p>
<p>La subrogación puede venir derivado de estas tres causas:</p>
<ul>
<li>En virtud del <strong>artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores</strong>, es decir sucesión empresarial, cuando hay una compra, absorción o simplemente un cambio de denominación de la mercantil</li>
<li>pero también puede venir <strong>obligada por la negociación colectiva cuando así lo indique el convenio colectivo</strong>, como por ejemplo en el convenio colectivo de empresas de seguridad; por ejemplo que el servicio de seguridad de unos grandes almacenes que hasta ahora lo realizaba una empresa de seguridad ahora lo realiza otra, o</li>
<li>por un <strong>pliego de condiciones administrativas</strong>puede indicar la obligación de contratar a varios trabajadores, pero es discutible que un pliego administrativo pueda obligar a la contratación de trabajadores si no existe sucesión empresarial o no lo obliga el convenio colectivo.</li>
</ul>
<p>Sea como fuere el cambio, <strong>el nuevo empleador, sea empresario individual o una empresa, tendrá que respetar todos los derechos laborales de los trabajadores.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>BULLYING. Acoso en el ámbito escolar</title>
		<link>https://rsabogados.es/bullying-acoso-en-el-ambito-escolar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RS Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Apr 2018 12:07:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estamos tramitando varios asuntos de acoso o BULLYING en el ámbito escolar.  ¿Qué es el acoso escolar o bullying? El acoso escolar, o «bullying», se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Estamos tramitando varios asuntos de acoso o BULLYING en el ámbito escolar. </strong></h3>
<div class="module module_white notice-module notice-module_detail">
<article>
<h2>¿Qué es el acoso escolar o bullying?</h2>
<p>El acoso escolar, o «bullying», se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.</p>
<p>Debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes.</p>
<p>El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado… en definitiva, en una serie de conductas de hostigamiento, que persiguen amedrantar, intimidar o atemorizar a la víctima.</p>
<h3><strong>Elementos</strong></h3>
<p>Para que se pueda apreciar esta situación se requiere:</p>
<p>&#8211; <strong>Desequilibrio</strong> de poder: ejercicio de la fuerza verbal, física o psicológica del acosador respecto del acosado.</p>
<p>&#8211; <strong>Intencionalidad:</strong> Un deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro.</p>
<p>&#8211; <strong>Reiteración:</strong> la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.</p>
<h3><strong>Formas de acoso</strong></h3>
<p>La conducta agresiva puede ser física o psicológica: una agresión emocional puede ser más dolorosa que la física.</p>
<p>El acoso en su modalidad de exclusión social puede manifestarse en forma activa (no dejar participar) en forma pasiva (ignorar), o en una combinación de ambas.</p>
<p>El acoso también puede practicarse individualmente o en grupo.</p>
<p>El acoso también puede realizarse a través de medios de comunicación digitales o redes sociales: son los llamados Ciberbullyng o ciberacoso, como el sexting, stalking o sextorsión. Este tipo de acoso se ha incrementado notablemente debido a que el acceso a Internet se ha generalizado con la posibilidad de acceder desde distintos dispositivos.</p>
<h2>Marco legal</h2>
<p>Las disposiciones básicas desde las que abordar el tratamiento jurídico de este fenómeno las encontramos en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ircdn.html" target="_blank" rel="noopener">Convención de Derechos del Niño</a> (CDN), en la que está presente la necesidad de especial protección del niño frente a toda clase de maltrato, en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a39" target="_blank" rel="noopener">Constitución</a> y en la legislación educativa, además de en la LORPM.</p>
<h3><strong>Derechos fundamentales afectados</strong></h3>
<p>El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a10" target="_blank" rel="noopener">art. 10.1 CE</a>).</p>
<p>En particular, pueden verse conculcados por el acoso moral son la dignidad de la persona, como presupuesto básico de tales derechos, pero, también, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor, entre otros valores constitucionalmente protegidos.</p>
<p>La STC 120/1990, de 27 de junio declara que la regla del art. 10.1 CE implica que, en cuanto valor espiritual y moral inherente a la persona “&#8230; la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre&#8230;constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar.”</p>
<h3><strong>Legislación educativa: educar en el respeto al otro</strong></h3>
<p>Conforme al art. 1  de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t1.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación</strong></a>, el sistema educativo español, se inspira en una serie de principios<strong>, </strong>basados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.</p>
<p>Pues bien, uno de los principios que inspiran nuestro sistema educativo, es el de la <strong>educación para prevenir conflictos y para la resolución pacífica</strong> de los mismos, en especial en el del acoso escolar.</p>
<p>La Ley reconoce al alumno una serie de <strong>derechos y deberes básicos</strong>, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.</p>
<p>Conforme al art. 1  de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/557315-ley-26-2015-de-28-jul-de-modificacion-del-sistema-de-proteccion-a-la-infancia.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Ley 26/2015, de 28 Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia</strong></a> (modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor) : los menores tienen que <strong>respetar</strong> a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.</p>
<h3><strong>Plan de Convivencia escolar</strong></h3>
<p>Según la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t1.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Ley Orgánica de Educación</strong></a>,  todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un <strong>Plan de Convivencia</strong>, así como establecer las normas que garanticen su cumplimiento.</p>
<p>A finales del mes de enero de 2016, el Ministerio de Educación publicó un informe sobre el <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2016/refc20160122e_1.pdf" target="_blank" rel="noopener">plan estratégico de convivencia escolar</a>, que servirá de referencia para alumnos, familias y profesores para hacer frente a un fenómeno que ha generado una gran preocupación social: el acoso escolar.</p>
<p>Son las Comunidades Autónomas las que, mediante Decreto, establecen el marco regulador que permite a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio Plan de Convivencia.</p>
<h3><strong>Cambios de centro derivados de actos de violencia</strong></h3>
<p>La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t1.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>LO de Educación</strong></a> (Disp. Adic.21ª) prevé que las Administraciones educativas deben asegurar la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.</p>
<h2>La respuesta legal al acoso escolar</h2>
<h3><strong>En el ámbito académico: capacidad disciplinaria del centro educativo</strong></h3>
<p>Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno debe respetar.</p>
<p>El acoso físico o moral a los compañeros es una <strong>infracción tipificada</strong> como <strong>falta muy grave</strong>, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)</p>
<p>Algunas Comunidades Autónomas han aprobado <strong>Protocolos de acoso escolar</strong>, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.</p>
<h3><strong>En el ámbito judicial</strong></h3>
<p>Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella.</p>
<h3>Vía Penal</h3>
<p>El acoso escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes:</p>
<p>-Lesiones (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a147" target="_blank" rel="noopener">arts. 147 y ss CP</a>)</p>
<p>&#8211; Amenazas (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a169" target="_blank" rel="noopener">arts. 169 a 171 CP</a>)</p>
<p>&#8211; Coacciones (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a172" target="_blank" rel="noopener">art. 172 CP</a>)</p>
<p>&#8211; Injurias (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a205" target="_blank" rel="noopener">art. 205 y 207 CP</a>)</p>
<p>&#8211; Calumnias (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a208" target="_blank" rel="noopener">art. 208 y 210 CP</a>)</p>
<p>&#8211;  Agresiones y abusos sexuales (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a178" target="_blank" rel="noopener">arts. 178 y ss CP</a>), o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a183t" target="_blank" rel="noopener">art. 183 ter CP</a>)</p>
<p>&#8211; Homicidio doloso (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a138" target="_blank" rel="noopener">art. 138 CP</a>), homicidio imprudente (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a142" target="_blank" rel="noopener">art. 142 CP</a>) o, incluso asesinato (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a138" target="_blank" rel="noopener">art. art. 138 CP</a>).</p>
<p>Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a173" target="_blank" rel="noopener">art. 173.1</a>, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.</p>
<p>Desgraciadamente en los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados. El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a143" target="_blank" rel="noopener">art. 143.1 CP</a> castiga al que induzca al suicidio de otro. Pero para que se concurran los requisitos del tipo delictivo se requiere: “requiere una colaboración, una prestación coadyuvante que ofrezca una cierta significación y eficacia en la realización del proyecto que preside a un sujeto de acabar con su propia existencia, es decir, una conducta por parte del sujeto activo de colaboración prestada a la muerte querida por otra persona, en relación de causalidad con su producción y con pleno conocimiento y voluntad de cooperar a la misma (…)” (sentencia del TS, entre otras, de 23 de noviembre de 1994)</p>
<p>La LO 1/2015 introduce, además, el nuevo delito de acoso (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t6.html#a172t" target="_blank" rel="noopener">art. 172. Ter CP</a>) entendiendo como tal aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.</p>
<p>El nuevo delito de acoso exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes:</p>
<p>1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.</p>
<p>2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.</p>
<p>3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.</p>
<p>4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.</p>
<h3>¿En qué medida se puede exigir responsabilidad penal al acosador?</h3>
<p>-Si el acoso proviene de un <strong>menor de 18 años pero mayor de 14 años</strong> se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, regulado en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2000.tp.html#a1" target="_blank" rel="noopener">LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (art.1)</a>.</p>
<p>-Si  es <strong>menor de 14 años</strong>, y llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo.</p>
<p>-Si el acosador es <strong>mayor de 18 años</strong> se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</p>
<p>La <strong>Fiscalía General del Estado</strong> emitió la <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292338960103?blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadername2=SuplementosBoletin&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DCirculares_de_la_Fiscalia_General_del_Estado__2005.PDF&amp;blobheadervalue2=1215327820439" target="_blank" rel="noopener">Instrucción 10/2005, de 6 de octubre</a>, sobre tratamiento del acoso escolar desde el sistema de Justicia Juvenil, estableciendo las directrices a seguir en el tratamiento del acoso escolar, en la que considera esencial la circulación de información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente para dar una respuesta a este fenómeno.</p>
<h3>Vía Civil</h3>
<p>La acción civil persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados.</p>
<p>Puede exigirse responsabilidad civil:</p>
<p>&#8211; Por <strong>culpa o negligencia</strong> basada en la existencia de una culpa in vigilando:</p>
<p><strong>-del profesor </strong>La reclamación fundamenta, principalmente, en la existencia de una culpa in vigilando por parte de los responsables del centro docente, al no adoptar las medidas tendentes a evitar, paliar y erradicar esa situación de acoso escolar (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.html#a1903" target="_blank" rel="noopener">art. 1903 CC</a>).</p>
<p><strong>-de los padres del menor o menores acosadores, </strong>reclamando daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos de sus hijos, fundamentada igualmente en la existencia de una culpa in vigilando (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.html#a1903" target="_blank" rel="noopener">art. 1903 CC</a>).</p>
<p>&#8211; También puede exigirse como la <strong>responsabilidad civil subsidiaria</strong> por la comisión de un delito. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.</p>
<h3>Vía administrativa</h3>
<p>No hay que olvidar que la Administración, como <strong>titular de los centros</strong> educativos públicos, puede ser también responsable de los daños causados como consecuencia del acoso, y que, dado que está prestando un servicio público, se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso.</p>
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		<title>Nueva Sentencia. Clausula Suelo</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Apr 2018 11:57:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>De nuevo otra Sentencia en favor del cliente del Despacho. En este caso el banco se allana a la demanda y el Juzgado dicta una Sentencia a favor del cliente si bien no condena en costas. Se devuelve el dinero cobrado de mas desde la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;">De nuevo otra Sentencia en favor del cliente del Despacho. En este caso el banco se allana a la demanda y el Juzgado dicta una Sentencia a favor del cliente si bien no condena en costas. Se devuelve el dinero cobrado de mas desde la constitución de la hipoteca.</h3>
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		<title>NUEVA SENTENCIA.CLAUSULA SUELO</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Mar 2018 13:26:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una nueva Sentencia que declara nulo una clausula suelo de un préstamo hipotecario tramitado en un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla. En este caso LA ENTIDAD BANCARIA después de cuatro años de haber interpuesto la demanda se allana justamente dos días antes del juicio....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una nueva Sentencia que declara nulo una <strong>clausula suelo</strong> de un préstamo hipotecario tramitado en un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla. En este caso LA ENTIDAD BANCARIA después de cuatro años de haber interpuesto la demanda se allana justamente dos días antes del juicio. La Sentencia condena en costas contra el banco . La clausula suelo no supera los criterios de transparencia y considerando la clausula suelo nula al ser abusiva.</p>
<p><strong>RSAbogados</strong> ha tramitado el asunto a través de su Letrado Juan Antonio Romero&#8230;<a href="http://www.rsabogados.es">http://www.rsabogados.es</a></p>
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		<title>OTRA SENTENCIA CLAUSULA SUELO.</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Feb 2018 09:57:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una nueva Sentencia que declara nulo una clausula suelo de un préstamo hipotecario. En este caso la prestataria fue oficial de una Notaria. La entidad bancaria no ha acreditado que los prestatarios tuviesen conocimiento de la existencia de la clausula suelo no superándose los criterios...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una nueva Sentencia que declara nulo una <strong>clausula suelo</strong> de un préstamo hipotecario. En este caso la prestataria fue oficial de una Notaria. La entidad bancaria no ha acreditado que los prestatarios tuviesen conocimiento de la existencia de la clausula suelo no superándose los criterios de transparencia y considerando la clausula suelo nula al ser abusiva. <strong>RSAbogados</strong> ha tramitado el asunto a través de su Letrado Juan Antonio Romero&#8230;<a href="http://www.rsabogados.es">http://www.rsabogados.es</a></p>
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