14 Ene HERENCIA
HERENCIA.
En derecho común la herencia se dividirá en tres tercios iguales, legítima estricta, mejora y el tercio de libre disposición.
¿Como se divide una herencia?
La ley común (Código Civil) establece la división de la herencia en TRES PARTES (hay que tener en cuenta las diferentes excepciones que aparecen en los derechos forales).
El tercio de legítima o tambien denominado “legítima estricta“: se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, con anterioridad heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.
El tercio de mejora: se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
El tercio de libre disposición: el testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o un extraño). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. (art. 806 Código Civil).
Son herederos forzosos (art. 807 Código Civil):
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Si algún heredero (ejemplo: un hijo) recibió bienes en vida del testador ¿recibirá menos legítima?
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Éstos tienen deber de colacionar los bienes que recibieron para descontarlos de su parte. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. (art. 819 Código Civil)
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. (Art. 1035 CC).
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad. (Art. 1041 CC).
No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. (Art. 1045 CC).
Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.(Art. 1049 CC).
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