25 Mar E.R.T.E. Expediente de Regulación Temporal de Empleo
¿En qué plazo debe resolver la autoridad laboral el expediente por fuerza
mayor y qué efectos produce el incumplimiento del plazo?
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud (art. 22 del
RDL y art. art. 33.1 del RD 1483/2012). Tratándose de un plazo administrativo deben computarse los
días hábiles y la falta de resolución dentro del plazo determina que se entienda estimada por silencio
administrativo positivo.
Al respecto, establece la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21 Ley 39/2015). En los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados
para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que
una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional
aplicable en España establezcan lo contrario (art. 24.1 Ley 39/2015).
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo
finalizador del procedimiento. Además, aunque subsiste la obligación de la autoridad laboral de
dictar resolución expresa, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (art. 24.3).
Por otra parte, los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer
tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los
mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse
la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier
medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días
desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado
podrá pedirlo en cualquier momento (art. 24.4 Ley 39/2015).
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