INFORMACION-COVID 19

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En Sevilla, 29 de octubre de 2020.

Estimado/a cliente/a:

Como sabrá a las 12 de esta noche entran en vigor las nuevas medidas de restricción de movilidad impuestas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la reciente aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de las infecciones como consecuencia por el SARS-CoV-2.

En consecuencia, va a suponer tener que justificar la movilidad tanto en el caso de trabajadores autónomos como de trabajadores por cuenta ajena.

Es por ello que a lo largo del día de hoy se va a suministrar dependiendo de las circunstancias de cada empresa el documento o documentos necesarios para justificar la movilidad por razones laborales.

A continuación, detallamos cuales son esos documentos en cada caso:

1. Soy trabajador autónomo, ¿qué documento tengo que llevar?

En principio sería suficiente con un certificado de IAE emitido por la Agencia Tributaria donde aparece la situación de alta actual y el domicilio de la actividad.

2. ¿Y si soy autónomo societario?

En este caso el certificado de IAE se aportaría de la empresa. A ello sería conveniente acompañar la resolución de alta en la Seguridad Social como autónomo y una declaración jurada sobre la actividad y que lo hace en su condición de socio trabajador de una Sociedad.

3. Tengo trabajadores a mi cargo. ¿Qué documentación le debo entregar?

Se debe aportar a cada trabajador un certificado emitido por parte de la empresa donde aparezca sus datos, el domicilio del centro de trabajo y el horario como mínimo.

4. Realizo reparto a domicilio, ¿debo llevar algún documento adicional más?

En el caso de entrega de mercancía, sería conveniente llevar encima un albarán con los datos de la entrega donde aparezca el nombre del cliente y la dirección de entrega.

En el caso de trabajadores autónomos, además, acompañarlo de la documentación señalada en los puntos 1 y 2. En caso de trabajadores por cuenta ajena, en los vehículos de empresa hay que llevar el último TC2-relación nominal de trabajadores que se envía a la Seguridad Social para la liquidación de los seguros sociales, que es lo que es trabajador del titular del vehículo que conduce.

Si lo que se presta es un servicio técnico, por ejemplo, sería conveniente llevar un parte de trabajo con los datos del cliente y la dirección de entrega.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que tenga al respecto.

Atentamente. RS ABOGADOS

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