ARRENDAMIENTOS. Viviendas

ARRENDAMIENTOS. Viviendas

Para estos contratos, la duración del contrato de arrendamiento de vivienda es la siguiente:

1º.- La duración del contrato será la que libremente pacten las partes.

2º.- En el supuesto de que en el contrato de arrendamiento de vivienda se haga constar que la duración es INFERIOR  a TRES AÑOS, el inquilino tiene el derecho si quiere de prorrogar el contrato y permanecer en la vivienda HASTA TRES AÑOS (3 años).

3º.- Una vez transcurridos los TRES AÑOS, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante UN AÑO más.

4º.- Transcurrido ese CUARTO AÑO, si las partes no comunican nada la relación entra en tácita reconducción.

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