16 May ARRENDAMIENTOS. Viviendas
Para estos contratos, la duración del contrato de arrendamiento de vivienda es la siguiente:
1º.- La duración del contrato será la que libremente pacten las partes.
2º.- En el supuesto de que en el contrato de arrendamiento de vivienda se haga constar que la duración es INFERIOR a TRES AÑOS, el inquilino tiene el derecho si quiere de prorrogar el contrato y permanecer en la vivienda HASTA TRES AÑOS (3 años).
3º.- Una vez transcurridos los TRES AÑOS, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante UN AÑO más.
4º.- Transcurrido ese CUARTO AÑO, si las partes no comunican nada la relación entra en tácita reconducción.
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