CONCURSO DE ACREEDORES

CONCURSO DE ACREEDORES

Desde nuestro despacho “R&S Abogados” el Letrado D. Juan Antonio Romero Fernández ha tramitado en calidad de ABOGADO DE LA EMPRESA EN CONCURSO VARIOS procedimientos CONCURSALES.

CONCURSO DE ACREEDORES. –

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

El concurso de acreedores está destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa o persona física.

El concurso de acreedores es el proceso al que debe recorrer una empresa, autónomo o persona jurídica para resolver una situación de insolvencia financiera que le impide el pago a proveedores, el pago de las nóminas de los empleados, el pago a la banca de los créditos, así como los pagos a Hacienda y la Seguridad Social. 

Los supuestos en los que es obligado a presentar el concurso de acreedores se explicitan en el artículo 2.4 del TRLC: 

  • Cuando un juzgado ha declarado de forma firme que existe una insolvencia financiera.
  • Cuando existen ejecuciones de tipo general que impiden el pago con el patrimonio existente.
  • Cuando existe un sobreseimiento general de pagos. También cuando existe un sobreseimiento durante más de 3 meses de los pagos a Hacienda, la Seguridad Social y las nóminas.
  • Y por último, cuando se produce un alzamiento o venta muy rápida y a pérdida de los bienes.

 La responsabilidad por no presentar el concurso es de tipo penal y de tipo administrativo, y son más graves cuando el concurso es declarado culpable.

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