E.R.T.E. Expediente de Regulación Temporal de Empleo

E.R.T.E. Expediente de Regulación Temporal de Empleo

 ¿En qué plazo debe resolver la autoridad laboral el expediente por fuerza

mayor y qué efectos produce el incumplimiento del plazo?

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud (art. 22 del

RDL y art. art. 33.1 del RD 1483/2012). Tratándose de un plazo administrativo deben computarse los

días hábiles y la falta de resolución dentro del plazo determina que se entienda estimada por silencio

administrativo positivo.

Al respecto, establece la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los

procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21 Ley 39/2015). En los procedimientos

iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el

vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados

para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que

una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional

aplicable en España establezcan lo contrario (art. 24.1 Ley 39/2015).

La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo

finalizador del procedimiento. Además, aunque subsiste la obligación de la autoridad laboral de

dictar resolución expresa, en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa

posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (art. 24.3).

Por otra parte, los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer

tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los

mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse

la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier

medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.

Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días

desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado

podrá pedirlo en cualquier momento (art. 24.4 Ley 39/2015).

No Comments

Post A Comment
Abrir chat
1
Contacte con nosotros
Hola,
En que podemos ayudarle...